PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo Duarte (f) y de Carmen Amparo Torres (v); titular de la cedula de identidad N° V.-18.969.149, soltero, de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0276-6112183, residenciado en la calle 19 con Avenida 4 N° 1-25, primera planta, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo Duarte (f) y de Carmen Amparo Torres (v); titular de la cedula de identidad N° V.-18.969.149, soltero, de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0276-6112183, residenciado en la calle 19 con Avenida 4 N° 1-25, primera planta, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de abril de 2008, hasta el 23 de agosto de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos o privados. 3.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por interpósitas personas, en perjuicio de la víctima o su núcleo familiar. 4.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima ni a su entorno familiar de agredir física, verbal o psicológica a la víctima. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
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