ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, a cumplido con lo requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: JESÚS MANUEL DURAN SILVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 11 -09- 1.985, 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.960.854, soltero, Taxista, residenciado en Barrio santa Bárbara, avenida 26, casa numero 2-75, Rubio, Municipio Junín, a quienes señala como responsables en la comisión del delito que de manera oral califica como el de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los artículos 376 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
EXPERTOS
1.- Declaración del Medico Forense Dr. Maria Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien suscribió examen medico legal N° 300, de fecha 14-05-2007 efectuado a la adolescente Lissi Yinaydi Ramírez Duque, victima.
2.- Del agente José Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas por haber practicado la Inspección N° 241, de fecha 03-06-2007, en el sitio de los hechos.
3.- De la agente Yaneisy Jiménez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, por haber practicado la Inspección N° 241, de fecha 03-06-2007, en el sitio de los hechos.
VICTIMA
1.- De la adolescente Lissi Yinaydi Ramírez Duque titular de la cedula de identidad N° 24.693.121, por cuanto es victima.
TESTIGOS
1.- De la ciudadana Liseth Johann Ramírez Duque, titular de la cedula de identidad N° 16.745.535, por ser la madre de la victima.
2.- Del ciudadano José Omar Jaimes, titular de la cedula de identidad N° 9.149.784, por ser el testigo del acusado y tener conocimiento de los hechos.
3.- De la ciudadana Yuli Carolina Delgado Charita, titular de la cedula de identidad N° 16.420.096, por ser el testigo del acusado y tener conocimiento de los hechos.
DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento medico legal N° 300, de fecha 14-05-2007, suscrito por la Dr. Maria Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, efectuado a la adolescente Lissi Yinaydi Ramírez Duque, victima.
2.- Partida de nacimiento Nro. 08, expedida por el prefecto civil del Municipio Michelena, Estado Táchira perteneciente a Lissi Yinaydi Ramírez Duque, victima.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadanos JESÚS MANUEL DURAN SILVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 11 -09- 1.985, 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.960.854, soltero, Taxista, residenciado en Barrio santa Bárbara, avenida 26, casa numero 2-75, Rubio, Municipio Junín; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria la admisión de los hechos, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los artículos 376 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

CUARTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.