PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GARCIA CONTRERAS JOSE GREGORIO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Enero de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.775.521, profesión Chofer, estado civil soltero, hijo de Evelio García Niño (V) y de Nubia Esperanza Contreras (V), domiciliado en Palotal parte alta, calle principal, numero de casa 6-71, numero de teléfono 0276-5101048; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
TESTIMONIALES
1.- Declaración de los ciudadanos Inspector Agte García Jhonatan y Agte Lizarazo Sergio, adscritos a la policía del Estado Táchira comisaría San Antonio, por ser los funcionarios aprehensores, para que expliquen al tribunal las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo la misma.
2.- Declaración de la ciudadana Yanira Lisbeth Medina Merlo, titular de la cedula de identidad N° 17.126.024, por ser testigo presencial del hecho.
3.- Declaración de la ciudadana Luz Elena Mesa, titular de la cedula de identidad N° 16.742.833, por ser testigo presencial del hecho.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado GARCIA CONTRERAS JOSE GREGORIO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Enero de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.775.521, profesión Chofer, estado civil soltero, hijo de Evelio García Niño (V) y de Nubia Esperanza Contreras (V), domiciliado en Palotal parte alta, calle principal, numero de casa 6-71, numero de teléfono 0276-5101048; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado GARCIA CONTRERAS JOSE GREGORIO, plenamente identificado supra, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Jueves 03 de abril de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal ; 2.- Prohibición de comunicarse con los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento.3.- no incurrir en nuevos delitos.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
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