DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALDANA RIVERA AGUSTÍN, quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en San Antonio del Táchira, en fecha 28-11-1972, de 35 años edad, soltero, hijo de María Elena Rivera (f) y de Ruperto Aldana Useche (v), titular de la cédula de identidad No. V.-13.366.392, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 9 con carrera 13, casa No. 13-36 de color amarilla, cerca de la cancha, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y VARGAS CÁRDENAS EULOGIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Tibú, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 13-09-1967, de 40 años edad, soltero, hijo de Alicia Cárdenas (v) y de Eulogio Vargas Jaimes (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.488.572, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 13 con calle 15, casa No. 36-06 de color beige y azul, al lado de la antigua fabrica paramaconi, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el ordinal 1º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo Oficio a los fines de dejar en libertad a los referidos imputados
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