REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 148° y 197°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000124
PARTE ACTORA: LUIS SADI CASIQUE ROLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA
PARTE DEMANDADA SEGURIDAD JOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA ROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS ALBORALES

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de abril de 2008, siendo las 3:20 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la Procuradora del Trabajo abogada FANNY LIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 73.645, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS SADI CASIQUE ROLON, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 4.208.328, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE ANDRÉS ROA ROA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.815.893, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.953, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “SEGURIDAD JOS, C.A.” (SEGUJOSCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del ärea Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 1991, bajo el No 79, tomo 89-APro, tomo 12-B, en la persona de cualquiera de sus Gerentes, ciudadanos RICARDO ARROYO RAMIREZ, MICHELL ALFARO SANCHEZ y MIGUEL ALFARO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 2.765.916, 10.002.987 y 3.958.164 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, la existencia de la Relación Laboral y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por concepto de indemnizaciones derivada de la Relación Laboral, que queda a deber a la demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 800,00) los cuales serán pagados el día 25 de abril de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral y la cual es reclamada en el presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto. Se ordena expedir copia certificada de la presente acta.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora
Apoderado Judicial Accionada
Apoderada Judicial