REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000197
PARTE ACTORA: FRANCISCO MALDONADO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: GRUPO SEPRISEV C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de abril de 2008 siendo las 9.00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano FRANCISCO MALDONADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.142.615, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial JEAN CARLOS SAYAGO, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.028.535, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.03 por una parte y por la otra por el ciudadano JOSE FRANCISCO GUERRERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.414, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA (SEPRISEV), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 1989, bajo el No 14, tomo 42-A, domiciliada en la calle 15 entre carreras 22 y 23 edificio SEPRISEV Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, , debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio MARBELIA MORENO y JESUS ALEXANDER MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.031.738 y 13.540.323, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 27.120 y 126.800 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, la existencia de la Relación Laboral y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por concepto de indemnizaciones derivada de la Relación Laboral, que queda a deber a la demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIES CON 94/100, son (Bs. 5.656,94) los cuales serán pagados el día 18 de abril de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral y la cual es reclamada en el presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora Parte Accinanda


Apoderada Judicial Abogado Asistente