REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000223
PARTE ACTORA: ILVANO ANTONIO PORRAS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CREACIONES GENESIS 262 R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles dieseis (16) de abril de 2008 siendo las 9.00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ILVANO ANOTONI PORRA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.028.609, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial JEAN CARLOS SAYAGO, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.028.535, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.03 por una parte y por la otra por la ciudadana JUANA MARIA CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.507.920, actuando en este acto con el carácter de PRESIDENTA de la demandada la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREACIONES GÉNESIS 262 I R.L”, inscrita por ante el Registro civil principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 2005, bajo el No 60884, matricula 2005 .LRC-TO6-47, San Rafael de Cordero, Vereda 7, Galpón 1, Granja El Parámo, Sector Tres Islas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio VIRGINIA SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.220.290, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No128.793. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, la existencia de la Relación Laboral y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por concepto de indemnizaciones derivada de la Relación Laboral, que queda a deber a la demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL CINCUENTA Y SEIS EXACTOS, son (Bs.1.056,00 los cuales serán pagados el día 16 de mayo de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral y la cual es reclamada en el presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora Parte Accinanda


Apoderada Judicial Abogado Asistente