REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000033
PARTE ACTORA: ROSSANA GERALDINE ANDRADE PINZÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: UNIFORMES YENCOL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORES

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de abril de 2008, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadana ROSSANA GERALDINE ANDRADE PINZÓN , titular de la Cédula de Identidad No V- 17.503.979, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial Procurador del Trabajo abogado EMMA BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.708.522, inscrito en el inpreabogado bajo el No 103.246, por una parte y por la otra el ciudadano NELSON AUGUSTO GÓMEZ SIERRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.670, quien actúan en nombre y representación de la demandada sociedad mercantil “COMUNICANDO C. A.”, anteriormente denominada COMUNIKT, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de marzo de 2006, bajo el No 55, tomo 3-A, domiciliada en el Barrio El Carmen, carrera 12 N° 3-40 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio THAIS MOLINA y MELVIN GÓMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 3.009.171 y 15.188.313 en su orden inscritos en el inpreabogado bajo el No 26.129 y 104.626 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL EXACTOS, son (Bs. 1.000,00) los cuales serán pagados el 10 de abril de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Abogados Asistente