REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 1 de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos RIVAS PEDRO, PEREZ JUAN MANUEL, PÉREZ GREGORIO y MORENO WILLIAMS, contra la empresa CONSTRUCTORA BIONDO C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: los ciudadanos RIVAS PEDRO, PÉREZ GREGORIO y MORENO WILLIAMS, identificados en los autos junto a su representante judicial abogada ANA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.075.214, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, y por otra parte el ciudadano MANUEL BENZO representante legal de la empresa demandada titular de la Cédula de Identidad N° 11.178.352 junto a sus representante judicial abogado JAIRO MOLERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.917. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, como rectora del proceso otorga a las partes la oportunidad de manifestar sus alegatos, celebradas reuniones separadas con los sujetos procesales, acto seguido los actores libre de coacción conjuntamente con su representante judicial enuncian que en vista de los criterios sostenidos durante el desarrollo de la audiencia preliminar, desisten del procedimiento y de la acción interpuesta por ante este Despacho contra la empresa CONSTRUCTORA BIONDO C.A.. En este estado la representación judicial de las accionadas conviene en el desistimiento expresado por los accionantes. Oídas las manifestaciones de los presentes, y visto el desistimiento de la parte actora, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, da por terminado el presente proceso, extinguida la instancia y homologa el desistimiento expresado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo acto hace entrega a las partes de los escritos y las probanzas consignadas en la apertura de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques al primer (1) día del mes de abril de dos mil ocho ( 2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ


LOS ACCIONANTES Y SU APODERADA JUDICIAL


LA REPRESENTACIÓN DE LA ACCIONADA

LA SECRETARIA
JG/JA
Exp. 1850-07