REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 15 de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO LEON contra las empresas TASCA RESTAURANT DON BLASS ( GRUPO 7041 C.A.) y CAFÉ LA MACARENA C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA inscrito en el inpreabogado N° 79.984 representante judicial del accionante; y por otra parte el abogado ELIECER SALAZAR, titular del Inpreabogado N° 108.072 en representación de la demandada CAFÉ LA MACARENA C.A., y el abogado JOSE CANADELL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.910 en representación de TASCA RESTAURANT DON BLASS ( GRUPO 7041 C.A.). En este estado la Juez inicia la Audiencia, manifestados por las partes sus alegatos y pretensiones, y revisados como fueron los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, las partes manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (4.750,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, pagado de la siguiente forma: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (4.500,00 Bs.F.) en cheque de gerencia a nombre del accionante JOSE FRANCISCO LEON, identificado con el N° 31594819, contra la entidad bancaria BANCARIBE, y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,00 Bs.F.) en dinero en efectivo, todo cancelado en este acto a satisfacción de las partes, quienes dejan expresado que con este monto conciliatorio comprende todos los conceptos demandados, y cualquier otro que pudiere corresponder al ciudadano JOSE FRANCISCO LEON como consecuencia de la relación laboral que lo unió con las empresas CAFÉ LA MACARENA C.A., y TASCA RESTAURANT DON BLASS ( GRUPO 7041 C.A.), y solicitan al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando por terminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia de Apertura. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA CODEMANDADA CAFÉ LA MACARENA C.A.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACCIONADA
TASCA RESTAURANT DON BLASS ( GRUPO 7041 C.A.)
LA SECRETARIA
EXP.1789-07
JMG./JAC.