REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ALBERTO NAVARRO contra la empresa ESTACIONAMIENTO RAMO VERDE S.R.L.. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal y comparece el ciudadano GUILLERMO ALBERTO NAVARRO titular de la cédula de identidad N° 625.435, junto con su representante judicial abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.102, asimismo hace acto de presencia la abogada en ejercicio MARIA MAGALI MACEDO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905 en el carácter de representante judicial de la empresa demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 último aparte del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, la Juez inicia la Audiencia Preliminar, revisadas las actas del expediente, y oídas las manifestaciones de los presentes, el actor conjuntamente con su representante judicial enuncian que en vista de los criterios sostenidos durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en este acto desiste del procedimiento interpuesto por ante este Despacho contra la empresa ESTACIONAMIENTO RAMO VERDE S.R.L.. Acto seguido la Juez procede a interrogar al accionante sobre el desistimiento manifestado y a los fines el actor expresa libre de coacción: “Desisto del presente procedimiento y continuaré con el procedimiento instaurado por estabilidad laboral por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en la causa N° 04921, el cual se encuentra en etapa de ejecución de sentencia”. Oída la manifestación del accionante, la representación de la empresa conviene en el desistimiento expresado. En este estado oídas las manifestaciones de los presentes, y en especial lo expresado por el accionante GUILLERMO ALBERTO NAVARRO este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho ( 2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL DEMANDANTE
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTANTE JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 16 de abril de 2008, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.1541-07
JMG./JAC.