REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 17 de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO RIOS GONZALEZ contra la empresa TRANSPORTE TEQUEPRENS C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: los abogados ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, y MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS representantes judiciales del accionante, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.981.949 y 6.462.463 inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 104.971 y 111.371 ; y por otra parte el representante judicial del accionante abogado en ejercicio MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.910.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305. En este estado la Juez inicia la Audiencia, manifestados por las partes sus alegatos y pretensiones, y revisados como fueron los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, las partes manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, pagado en este acto en cheque de gerencia a nombre GUILLERMO A. RIOS G., accionante, identificado con el N° 0035 03525536, contra la entidad bancaria BANESCO, a satisfacción de las partes, quienes dejan expresado que este monto conciliatorio comprende todos los conceptos demandados, y cualquier otro que pudiere corresponder al ciudadano GUILLERMO ANTONIO RIOS GONZALEZ como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa TRANSPORTE TEQUEPRENS C.A,. Acto seguido solicitan al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados, así mismo, reconocen y aceptan que siendo éste un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando por terminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia de Apertura. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTES JUDICIALES DEL ACCIONANTE
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP.1847-07
JMG./ JAC.