REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 09 de abril de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana DENYS FABIOLA HERNANDEZ PUMERO contra la empresa MERCADO DE ALIMENTOS C.A. ( MERCAL C.A. ), se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia: el abogado en ejercicio GUILLERMO CALDERON, en representación de la empresa demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7675, no compareciendo la accionante. Iniciada la audiencia la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia de la ciudadana DENYS FABIOLA HERNANDEZ PUMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.481.096, parte actora en el presente procedimiento, ni de su representación judicial. Acto seguido en razón de la incomparecencia de la parte demandante, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, la Juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Vista la incomparecencia de la ciudadana DENYS FABIOLA HERNANDEZ PUMERO a la Audiencia Preliminar, en estricta aplicación de la consecuencia jurídica consagrada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, le resulta forzoso a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declarar DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a la representación de la accionada del escrito de promoción de pruebas y de los anexos consignados al inicio de esta audiencia.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los nueve (09) días del mes de abrl de dos mil ocho ( 2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA REPRESENTACION DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 09 de abril de 2008, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.1844-07
JG./J.A.