REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA


En horas de despacho del día de hoy, 9 de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana IRAITZA HERMINIA STRUBINGER SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.043.295, contra la empresa ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DE EDUCACION ESPECIAL MULTIPLE CENEDEM, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, hace acto de presencia el abogado en ejercicio HENDRIK TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.279.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.332 representante judicial de la accionante tal y como consta de poder que riela en el expediente, no compareciendo la parte accionada ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DE EDUCACION ESPECIAL MULTIPLE CENEDEM, ni por si ni por medio de representante judicial alguno. En este estado, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada, acto seguido la representación de la accionante manifiesta que a su representada le fueron cancelados todos los conceptos demandados el día 7 de abril de 2008, tal y como consta en acuerdo extrajudicial celebrado en esa fecha mediante cheque a nombre de la trabajadora IRAITZA STRUBINGER SANCHEZ, identificado con el N° 28342591, cuenta corriente 0134-0466-61-4661033962, contra el banco BANESCO Banco Universal, por la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 5.500 Bs. F.), motivo por el cual en este acto desiste en nombre de su representada IRAITZA STRUBINGER SANCHEZ del procedimiento y de la acción interpuesta contra la empresa ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DE EDUCACION ESPECIAL MULTIPLE CENEDEM, y a los efectos solicita se anexe copia del acuerdo y del cheque antes identificado. Oída la manifestación del representante judicial de la accionante, y revisada la facultad que le confiere el poder otorgado por su representada que riela al folio 22 del expediente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. y agregar a los autos el acuerdo extrajudicial y la copia del cheque presentado por la representación de la accionante. Agréguese. Es todo terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho ( 2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA ACCIONANTE

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 09 de abril de 2008, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.1906-08
JG.JA.