REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día hábil de hoy martes, Primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por accidente de trabajo, daño moral, lucro cesante, incoado por el ciudadano Ronald Durán Arévalo, contra la Sociedad Mercantil Calzados Sicura, C.A., en el expediente signado con el número 2028-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora a través de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio Ana Mujica Guevara y Flor Berrios, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.751.488 y 5.610.341 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado con los números 106.908 y 108.357, según consta de instrumento poder el cual corre inserto al folio 20 y 21 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, abogada en ejercicio Mireya Perdomo, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.128.129, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.420, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha 20 de julio de 2007, anotado bajo el N° 46, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual corre inserto al folio 67 al 68 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Calzados Sicura, C.A., reconoció la existencia de la relación laboral con el ciudadano Ronald Durán y el accidente de trabajo ocurrido en las instalaciones de la empresa en fecha 19 de mayo de 2005; Segundo: La Sociedad Mercantil Calzados Sicura, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 11/04/2005 y finalizó el 17/12/2006. Tercero: La Sociedad Mercantil Calzados Sicura, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), los cuales serán cancelados a la trabajadora actora de la siguiente forma: La cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 20.000,00), el día lunes veintiuno (21) de abril de 2008, la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 20.000) el día viernes 30 de mayo de 2008, Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), el día lunes treinta (30) de junio de 2008, la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 20.000,00), el día jueves treinta y uno (31) de julio de 2008, la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 20.000,00), el día viernes 29 de agosto de 2008 y la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 20.000,00), el día martes treinta (30) de septiembre de 2008, en cheque de gerencia o no endosable a nombre del trabajador demandante en la sede del Tribunal, por el accidente de trabajo ocurrido, lo cual incluye responsabilidad objetiva, subjetiva, daño moral y lucro cesante. Cuarto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 01/04/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora
Abg. Ana Mujica
Abg. Flor Berrios
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Mireya Perdomo.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2028-07 J/O
NSQ/LB.-
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