REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GU2ARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día hábil de hoy martes, Primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara la ciudadana Alicia Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.962.328, contra las ciudadanas Ilmar Latuff y Eleusys Irala, venezolanas, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.312.299 y 14.486.912, en el expediente signado con el número 2535-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Alicia Peña, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Marisol Viera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto al folio 7 y 8 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, las ciudadanas Ilmar Latuff y Eleusys Irala, antes identificadas, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Ildemaro Latuff Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.637.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.312. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: Las ciudadanas Ilmar Latuff y Eleusys Irala, antes identificadas, reconocieron la existencia de la relación laboral con la ciudadana Alicia Peña; Segundo: Las ciudadanas Ilmar Latuff y Eleusys Irala, reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 01/04/2006 y finalizó el 08/01/2007. Tercero: Las ciudadanas Ilmar Latuff y Eleusys Irala, reconocen la existencia del pasivo laboral en cuanto a la indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 125 de la LOT. Cuarto: Las ciudadanas Ilmar Latuff y Eleusys Irala, convienen y así lo aceptan expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad o alícuota parte que les corresponde por despido injustificado de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 273,95) cada una, lo que hace un total de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 547,90), los cuales serán cancelados en este mismo acto y en moneda de curso legal, los cuales recibe también en este acto la trabajadora actora a su entera y cabal satisfacción, por el concepto de prestaciones sociales y despido injustificado contenido en el artículo 125 de la LOT. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 01/04/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Alicia Peña
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Marisol Viera
Parte Actora
Ilmar Latuff
Eleusys Irala
Abogado Asistente de la Parte Demandada,
Abg. Ildemaro Latuff
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo
Expediente N° SME 2535-08 J/O
NSQ/LB.-
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