REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día hábil de hoy miércoles, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana Saturnina Ortuño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.165.735, contra la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Miranda, en el expediente signado con el número 2456-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Saturnina Ortuño, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Olibeth Milano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.116, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 6 y 7 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Luís Latozefsky, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.822.577 inscrito en el Inpreabogado con el número 87.640, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según consta de original y copia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de enero de 2008, anotado bajo el N° 34, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana Juez a los efectos de verificar su autenticidad, constante de cuatro (04) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, consignado la parte actora escrito promocional de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo constante de dos (02) folios útiles, asimismo la parte demandada presente escrito promocional de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos: Anexo marcado “B” constante de cuatro (04) folios útiles; anexo marcado “C y D” constante de un (01) folio útil cada uno y anexo marcado “E” constante de once (11) folios útiles. Se dio inicio a la audiencia preliminar, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Miranda, reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Saturnina Ortuño; Segundo: La Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Miranda, reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 01/06/2007 y finalizó el 16/08/2007. Tercero: La Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Miranda, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Miranda, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar a la trabajadora reclamante, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 534,72), el día miércoles treinta (30) de abril de 2008, en la sede del Tribunal en cheque de gerencia o no endosable a nombre de la trabajadora, por los conceptos de prestaciones sociales que reconoce adeudarle, tales como utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado e indemnización artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 16/04/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Saturnina Ortuño
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Olibeth Milano
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Luís Latozefsky
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2456-07 J/O
NSQ/LB.-
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