REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy jueves, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara la ciudadana Raisa Lucia Martínez, en su condición de cónyuge heredera ab-intestato del ciudadano Nicolás Rizzi Bonacini contra la empresa Reencauchadora Mundial, C.A., en el expediente signado con el número 2406-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al presente acto, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Leandro Rossi y Ángelo Cutolo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.984.914 y 13.993.062 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.032y 91.872, según se evidencia de poder y sustitución de poder, el cual corre inserto al folio 55, 56 y 59 y 60 del presente expediente, quienes manifestaron al Tribunal se condene en costas a la parte accionante en el presente procedimiento. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de su omisión de comparecencia y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. En cuanto al pedimento de la parte demandada, este Tribunal considera improcedente la condenatoria por concepto de costas a la parte actora que solicita la parte demandada. Así se decide. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,
Abg. Leandro Rossi
Abg. Ángelo Cutolo
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2406-07 J/O
NSQ/LB.-
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