REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Acta
En horas de despacho del día de hoy, martes primero (01) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Concepto de Salarios retenidos y otros conceptos, interpuesto por la ciudadana APONTE DE GONZALEZ CARMEN EDUVIGIS, contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO., A tales efectos comparece la ciudadana APONTE DE GONZALEZ CARMEN EDUVIGIS, titular de al cédula de identidad N° 6.354.173, acompañado del abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N°. 13.289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839; en su carácter de Procurador Especial del Trabajo. Así mismo comparece el abogado JOSE VERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.065.051 e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 33.282, en su carácter de apoderado de la parte demandada. Seguidamente, la Juez luego de exponer a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir, concedió el derecho de palabra a cada una de las partes. En efecto, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, la suma transaccional única y definitiva de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO con veintisiete céntimos (Bs.738,27), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Bono de Alimentación, 56 días en base a la unidad tributaria para el año que se le dejo de cancelar y la empresa cancela el mínimo del porcentaje previsto en el artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, siendo un total de Bs.271,60 b) Bono Vacacional, las partes quedan conteste conforme al monto demandado, siendo un total de Bs. 116,67 c) Salario no cancelado, lo que se le adeuda a la trabajadora es 21 días a razón de salario integral, siendo la cantidad de Bs. 350,00. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, la suma acordada, la demandada propone cancelar en una sola cuota en este acto de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO con veintisiete céntimos (Bs.738,27). En cheque de la Contraloría, bajo el N° de cheque 391266772, girado contra el Banco Mercantil a nombre de la accionante. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1738-07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
PROCURADOR ESPECIAL DEL TRABAJO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
Exp: 1738/07
YG/jta..
LA SECRETARIA