REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Abril de 2008
197° y 149°
Por recibido mediante el mecanismo de distribución, exhorto COM-0697-08 (Nomenclatura de este Tribunal), proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto; remitido a esta sede tribunalicia, mediante Oficio 00529/2008 de fecha 27 de marzo de 2008, a fin de practicar la notificación a la empresa HOSPAL MEDICA, C.A., en la persona del ciudadano Jose Luis Vásquez Equeverria en su carácter de Presidente parte demandada, con motivo del juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana Jenny Karelia Palmero Gimenez
De la lectura efectuada por el Despacho y Cartel de notificación al mencionado exhorto, se observa que el domicilio procesal de la parte demandada su ubicación es Centro Empresaria La Pirámide, Piso 2, Oficina 206, Prado del Este Municipio Baruta del Estado Miranda
En este sentido, resulta válido señalar, que el extinto Consejo de la Judicatura, en ejercicio de las atribuciones que le confería el artículo 15, literales “a”, “b”, “e” y “o”, de la Ley Orgánica que lo regía, creó la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Según Resolución Nº 2.156 de fecha 09 de junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.240 de fecha 25 de junio de 1993, la cual establece:
“Artículo 1º: Se crea la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la cual estará conformada por los Despachos judiciales que tengan su asiento en el territorio del Municipio Libertador del Distrito Federal y en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao del Estado Miranda.”
“Artículo 2º: Los Juzgados que integran esta Circunscripción Judicial se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tendrán jurisdicción sólo en el territorio de la Circunscripción, sin perjuicio de aquellos que la tengan, según el caso, nacional o regional y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida.” (Subrayado del Tribunal).
De igual forma el Consejo de la Judicatura en uso de sus atribuciones, creó la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Resolución Nº 2.269 de fecha 14 de septiembre de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.311 de fecha 05 de octubre de 1993, la cual establece:
Artículo 1º: “Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual estará integrada por los Despachos Judiciales que tienen su sede en el territorio de esta Entidad Federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.”
Artículo 2º: “Los Despachos Judiciales que integran la Circunscripción Judicial creada, se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Tendrán Jurisdicción en todo el territorio de la Circunscripción, salvo los de categoría “C” y “D”, que la tendrán en el respectivo territorio del Municipio o Parroquia a que correspondan con las excepciones que se indican en la presente Resolución; y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida, salvo las excepciones aquí establecidas. (Subrayado y resaltado del Tribunal).
De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que este Juzgado carece de competencia territorial para practicar la mencionada notificación, la cual estima está atribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ordena la remisión del presente exhorto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte seleccionado, previa distribución para que realice los trámites correspondientes y a cuyo fin se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Régimen y Circunscripción mencionados. Líbrese oficio y remítase.
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
KELLY A. SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 0697-08
YCG/KSA/am.
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques
Los Teques, 10 de abril de 2008
Años 197° y 149°
Oficio________
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho.-
Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de remitirle anexo al presente, constante de doce (12) folios útiles contentivo del Cartel de Notificación, despachos y oficios y Acta de distribución de este Tribunal, exhorto signado con el N°. COM-0697-08, con motivo del juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana YENNY KARELIA PALMERO GIMENEZ contra HOSPAL MEDICA, C.A. proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto; a fin que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción, que resulte seleccionado, previa distribución efectúe la notificación de la parte demandada.
Remisión que se hace, con ocasión de la declinatoria de competencia de quien suscribe.
DIOS Y FEDERACIÓN
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
Anexo: Lo indicado.
EXP. Nº COM-0697-08
YCG/am