REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano MEDINA RODRIGUEZ NESTOR JOSE, contra la ASOCIACION CIVIL CUMBRE AZUL, A tales efectos comparece el ciudadano MEDINA RODRIGUEZ NESTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.161.688 acompañado de su apoderado judicial abogado NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N°.- 16.433.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.472; Así mismo comparece el ciudadano ZABALETA IBAÑEZ JOAQUIN ARTURO, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Club Cumbre Azul, asistido del abogado JULIO CESAR MELO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.852.075, e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 123.846. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar procediendo el abogado de la parte demandada exponer sus alegatos conforme a lo previsto a los conceptos demandados, así mismo, la parte accionante reitera que lo demandado se debe a la diferencia sobre prestaciones sociales. Ahora bien, los conceptos calculados el demandante reconoce la siguiente deducción; Por concepto de liquidación al momento del retiro en la empresa la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES con cero céntimos (Bs. F. 1.950,00); Una vez dicho esto, las partes involucradas en el presente procedimiento han acordado de manera amistosa los pagos y deducciones anteriormente aceptados. En este estado las partes de común acuerdo exponen: “Vista la actividad proactiva de la Juez y analizando los aspectos que nos señaló, con el fin de poner fin a este litigio y precaver cualquier litigio eventual, hemos decidido suscribir un acuerdo transaccional, que una vez homologado por este Tribunal, gozará de los efectos de la cosa juzgada, y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante MEDINA RODRIGUEZ NESTOR JOSE, contra ASOCIACION CIVIL CUMBRE AZUL la suma transaccional única y definitiva de SEIS MIL BOLIVARES con cero céntimos (Bs.F. 6.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del demandante MEDINA RODRIGUEZ NESTOR JOSE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad a razón de salario integral, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones, conforme al último salario normal devengado, c) Intereses sobre Prestaciones Sociales, d) Utilidades, e) Domingos Laborados, f) Bono Alimenticio. Ahora bien, los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra ASOCIACION CIVIL CUMBRE AZUL; la suma acordada, la demandada propone pagar en DOS MIL BOLIVARES (BS.F. 2.000,00) el día miércoles veintitrés (23) de mayo del año 2008, a nombre del trabajador en cheque de la Asociación Cumbre Azul y las restantes quedan de común acuerdo entre las partes en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas las tres última y la primera de las cuotas en quince (15) días a partir de la fecha de suscripción de la presente transacción, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES con cero céntimos (Bs. 1.000,oo) cada una, en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera en fecha el cinco (05) de mayo de 2008; la segunda el día cinco de junio (06) de dos mil ocho (2008), la tercera el cinco julio (07) de dos mil ocho (2008); y la última cuota el cinco de agosto (08) de dos mil ocho (2008), todas en horas de despacho, en cheque de gerencia a nombre del trabajador. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1880-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la ASOCIACION CIVIL CUMBRE AZUL; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a ASOCIACION CIVIL CUMBRE AZUL, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Exp: 1880/07
YG/ksa.
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA