REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de abril de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano FONNEGRA JESUS EVELIO contra. FLORICULTURA FLORICAR, C.A. Y FLORICULTURA CURVA DE LAS FLORES, C.A., Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece el abogado MAO FRANCISCO A. MONTOYA, titular de la cédula de identidad N°. 13.160.005, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984; Así mismo comparece la abogado ZULAIMA NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 8.131.992, e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 27.791, en su carácter de apoderado de la parte demandada. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar procediendo en este las partes a exponer sus argumentos con respecto al pedimento solicitado, En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra FLORICULTURA FLORICAR, C.A. Y FLORICULTURA CURVA DE LAS FLORES, C.A., la suma transaccional única y definitiva de VEINTCINCO MIL con cero céntimos (Bs. 25.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) De las Horas extras, b) De la Prestación de Antigüedad, c) Utilidades, d) Vacaciones y Bono Vacacional, e) Ticket de Alimentación, g) La Compensación por Transferencia conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, e.) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra FLORICULTURA FLORICAR, C.A. Y FLORICULTURA CURVA DE LAS FLORES, C.A., la suma acordada, la demandada propone pagar en un primer pago en este acto en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. F.5.000,00) girado contra el Banco Fondo Común, en cheque de gerencia numero; 20-96530158 a nombre del trabajador y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00) será cancelado en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00) cada una, en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en la sede del Tribunal, comenzando las siguientes cuotas todos los veintitrés (23) de cada mes, empezando el 23 de mayo de 2008, la primera cuota, a excepción de los días inhábiles correrá al día hábil siguiente, dentro de las horas de despacho. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1699/07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a FLORICULTURA FLORICAR, C.A. Y FLORICULTURA CURVA DE LAS FLORES, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a FLORICULTURA FLORICAR, C.A. Y FLORICULTURA CURVA DE LAS FLORES, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH GONZALEZ
JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Exp: 1699/08
YG/jta..
LA SECRETARIA