REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMNE PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- con sede en Los Teques,

ACTA
En horas de despacho del día de hoy miércoles, treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la Continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Calificación de Despido que interpuso el ciudadano AZUALTE JORGE ALBERTO, contra la empresa UNION CIRCUNVALACION LOS TEQUES, A tales efectos comparece el ciudadano AZUALTE JORGE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 6.177.541, en su carácter de parte actora, acompañado del abogado MANUEL FUENTES, titular de cédula de identidad N° 13.910.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°103.305., quien actúan en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo, comparece el ciudadano CARLOS EDUARDO BANDRD, titular de la cédula de identidad N° 627.213 en su carácter de codemandada, acompañado de su apoderado judicial abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 5.820.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, en su carácter de apoderado de la empresa demandada y del ciudadano CARLOS EDUARDO BANDRD Seguidamente la Juez, luego de exponer a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir, concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comenzando por el demandante, sin limitación de tiempo, para exponer sus razones y argumentos; luego de lo cual, cedió la palabra al demandado.- En este estado a los fines de dar por terminado el presente juicio de calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos, incoado por el Actor, las partes celebran la presente contrato auto-composición procesal, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En fecha diecinueve de septiembre de 2008, el ACCIONADO demanda a UNION CIRCUNVALACION LOS TEQUES, según consta del libelo de demanda que encabeza este expediente, por reenganche y pagos de salarios caídos. De acuerdo al DEMANDANTE tal situación se genera debido a que: (i) manifiesta el actor que existió una relación de trabajo con UNION CIRCUNVALACION LOS TEQUES, que se inició el 7 de julio de 2003 y terminó el 13 de septiembre de 2007; (ii) El salario del DEMANDANTE, era de Dos Mil Bolivares (Bs. 2.000,00), y que el patrono no ha cumplido con los pedimentos solicitados.- En tal sentido,- en este acto la parte actora reconoce, acepta y concuerda, que jamás existió una relación de naturaleza jurídica laboral, con los requisitos de prestación de servicios, subordinación, ni pago de salario con los demandados. Asimismo declara que la emisión del Carnet de Identificación y cualesquiera otros documentos expedidos por la Asociación Civil UNIÓN CIRCUNVALACIÓN LOS TEQUES, tenían como objetivo el poder identificarse el Actor como AVANCE, ante las autoridades correspondientes, y jamás un reconocimiento de derecho laboral alguno. SEGUNDA: Declara el apoderado actor que debido a lo manifestado por el actor. RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE: 2.1.- El apoderado de la accionada considera que al DEMANDANTE no le corresponden los conceptos demandados por cuanto los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables. Entre otros argumentos, estima que mi representada: UNION CIRCUNVALACION LOS TEQUES, y el ciudadano CARLOS EDUARDO BANDRD, antes identificados, no tuvo trabajador al ciudadano AZUALTE JORGE ALBERTO, no es cierto que el día trece (13) de septiembre del año dos mil siete (2007) el Actor fuera despedido sin justa causa por el ciudadano ALFREDO MAZA, miembro del Tribunal Disciplinario de la línea Asociación Civil UNIÓN CIRCUNVALACIÓN LOS TEQUES, ni por ninguna otra persona, por lo que en el caso de marras no existe despido que calificar, ni salarios caídos que reclamar en contra de los demandados demandados, ni tampoco pago de derecho laboral alguno, como los son las vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, antigüedad, preaviso, horas extraordinarias, bonos nocturnos, y demás conceptos, de todo lo cual quedan exentos los demandados, es falso que el DEMANDANTE haya pretendido simular ser condición de trabajador. Ya que lo cierto del caso es que mi representada es una Asociación Civil sin fines de lucro, y lo cierto es que recibe un beneficio por parte de todos los avances de la línea Asociación Civil UNIÓN CIRCUNVALACIÓN LOS TEQUES
2.2.- Por su parte, el apoderado accionado rechaza y contradice que al DEMANDANTE le correspondan los derechos enunciados, y estima que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables. cualquier acción que eventualmente pudiese tener el DEMANDANTE en contra de Asociación Civil UNIÓN CIRCUNVALACIÓN LOS TEQUES no tiene fundamento legal vista la naturaleza de la acción.- TERCERA: Aunque el ciudadano Azualte Jorge Alberto y Asociación Civil UNIÓN CIRCUNVALACIÓN LOS TEQUES, consideran y ratifican que no tienen responsabilidad alguna frente a las obligaciones que fue incoada ante este Juzgado, que entre ellos no existieron relación laboral alguna, es su deseo poner fin al presente juicio para evitar los gastos, el riesgo y el tiempo que el mismo involucra. En este sentido, todas las partes del juicio han puesto su mejor esfuerzo, se han hecho recíprocas concesiones, y han convenido en desistir DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO para terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier otro litigio. CUARTO: Los demandados entregan en este acto al Actor, efecto de comercio por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de los beneficios y derechos que como Avance le corresponden en la línea Asociación Civil, UNIÓN CIRCUNVALACIÓN LOS TEQUES, de naturaleza civil, en virtud de los aportes realizados por todos los avances. QUINTO: Las Partes declaran, que con el otorgamiento de la presente auto-composición procesal, solicitan se Homologue el presente procedimiento en los mismos términos expuestos, adicionalmente declaran que nada tiene que reclamarse por todos y cada uno de los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, extendiéndose amplio y reciproco finiquito al respecto. Cada parte cancelará los honorarios profesionales de sus abogados apoderados. Finalmente Las Partes, solicitan a la ciudadana Juez, IMPARTA LA HOMOLAGACION DE LEY, En este estado vista lo solicitado y los argumentos expuesto este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: 1.- El desistimiento del Procedimiento y de la acción. 2.- Homologa en los mismos términos expuestos y.- Declara concluido en presente procedimiento y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente N° 1757/07, y que adicionalmente nos expida tres (3) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


Exp: 1757/07
YG./jat.

LA SECRETARIA