REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta

En horas de despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana YANEZ DE RIVAS LEOCADIA VALERIA, contra la empresa MATERIALES B.S.N. C.A., A tales efectos comparece la abogado ANA MARIA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 2.075.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo comparece el abogado GUIDO VERA POCATERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, titular de cédula de identidad N° 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar luego de exponer a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir, concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comenzando por el demandante, sin limitación de tiempo, para exponer sus razones y argumentos; así mismo toma la palabra el apoderado de la demandada mediante el cual expone, vista el acuerdo entre las partes, solicito que la presente transacción no implica renuncia a la Prescripción. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra MATERIALES B.S.N. C.A. la suma transaccional única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad , b) Utilidades, c) Vacaciones, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra MATERIALES B.S.N. C.A., la suma acordada, la demandada propone pagar en un único pago en la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) dicho monto, en cheque de gerencia a nombre de la accionante consignado en la sede del Tribunal, el día miércoles catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2008), dentro de las horas de despacho. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1765/07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a MATERIALES B.S.N. C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a MATERIALES B.S.N. C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la única cuota, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


Exp:1765 /07

LA SECRETARIA