REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 197° y 149°
EXPEDIENTE Nº 015-08.
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL BRAVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.150.890.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DILIA ACEVEDO DE GONZÁLEZ, FIONELVA BRAVO DE FLORES y DIONISIO MARÍN ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 90.660, 36.664 y 83.698, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATCOFER S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de septiembre de 1976, bajo el N° 20, Tomo 102-A.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: ROSA SALAZAR DE PINEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.352.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2008; por la abogada ROSA SALAZAR DE PINEDA en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada debidamente identificada en autos, contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2008 (folios 189 al 211 de la primera pieza), dictada en fase de juicio por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, siendo recibida la presente causa por este Tribunal, en fecha 17 de marzo del 2008 (folio 215 de la primera pieza), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, la cual tuvo lugar el día 07 de abril de 2008, oportunidad en la cual en la audiencia oral y pública las partes manifestaron al Tribunal la existencia de un acuerdo entre las partes para cancelar la suma de Bs. 48.000,00 que incluyen todos los conceptos demandados, comprometiéndose la demandada ante este Tribunal a consignar el escrito contentivo de la transacción en la fecha fijada por este Juzgado.
En fecha 10 de abril de 2008 siendo la 1:00 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que las partes presentaran el escrito contentivo de transacción, comparecieron ambas partes y consignaron su transacción la cual cursa del folio 12 al folio 16 de la segunda pieza del expediente, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación este Tribunal observa lo siguiente:
Se evidencia del escrito contentivo de la transacción que los apoderados judiciales de las partes están debidamente facultados para transigir según consta en los instrumentos poder cursante a los autos, y que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose específicamente del contenido de la transacción en su Cláusula Tercera, que las partes manifiestan dar por terminado el proceso judicial y evitar futuros litigios que pudieran involucrar a las partes, para lo cual la empresa demandada procede al pago de los pasivos laborales, los cuales pormenorizan en su escrito en forma detallada, mediante un pago único de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), que la demandada entregó a través de dos cheques uno por Bs.38.000,00 signado con el Nº 35013317de fecha 08 de abril de 2008 a nombre del Ciudadano Nelson Rafael Bravo Salazar y otro cheque Nº 92013344 por Bs. 10.000,00 de fecha 09 de abril de 2008 a nombre de la Ciudadana Dilia Acevedo de González contra la cuenta N° 0105-0035-42-1035320045, ambos del Banco Mercantil (folios 17 al 18 de la segunda pieza) por concepto de pago de las diferencias de todos los conceptos demandados, las costas procesales y honorarios profesiones de los abogados. Dándose cumplimiento así, al primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
En cuanto al segundo y tercer presupuesto, se evidencia de los autos, que el Acuerdo Transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, consta en el acuerdo transaccional la manifestación de voluntades presentada ante un Juez del Trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se decide.
A consecuencia del cumplimento de los presupuestos antes señalados y constatado el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia en los términos antes señalados, y acuerda IMPARTIRLE LA HOMOLOGACIÓN A DICHA TRANSACCIÓN con efectos de cosa juzgada en los términos en que fue presentada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA entre el demandante NELSON RAFAEL BRAVO SALAZAR y la empresa demandada MATCOFER S.A. por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00). Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Asimismo, se deja constancia que vista la transacción presentada y homologación impartida por este Tribunal, es inoficiosa la celebración de la audiencia fijada para el día de hoy 11 de abril del 2008, en los términos señalados en el acta de audiencia de fecha siete (07) de Abril del presente año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH BASTARDO
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH BASTARDO
Expediente N° 015-08.
MHC/LB/jb.
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