REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 18 de Marzo de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6809-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por las Profesionales del Derecho LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana BETI TIBISAY CORTEZ, contra la Orden de Aprehensión solicitada por el Representante del Ministerio Público, en fecha 19 de Febrero de 2008, y el decreto de Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de fecha 21 de Febrero de 2008, emanado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a la imputada antes mencionada, por la presunta comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 25 de Marzo de 2008, esta Corte de Apelaciones oficia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extension Valles del Tuy, a los fines de que remita a esta Corte de Apelaciones, Expediente Original, toda vez que el Juez Ponente lo considera necesario al momento de emitir el correspondiente pronunciamiento.
En fecha 28 de Marzo de 2008, se recibe vía fax oficio Nº 283-08, proveniente del Tribunal A-Quo, en el que informa que el expediente original solicitado, se encuentra actualmente el la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, toda vez que fue solicitada a los fines de presentar el respectivo Acto Conclusivo.
En fecha 03 de Abril de 2008, se solicita al La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante oficio Nº 335/08, remita a esta Corte de Apelaciones, Expediente Original, toda vez que el Juez lo considera necesario al momento de emitir el respectivo pronunciamiento.
En Fecha 07 de Abril del 2008, se recibe Expediente Original y escrito de Acto Conclusivo, proveniente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a cargo del Abg, JHONNY MENDOZA, este Tribunal Colegiado, previa revisión del mimo, acuerda compulsar copias al presente cuaderno de Incidencias y remite el Expediente Original al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extension Valles del Tuy, en virtud del Acto Conclusivo presentado por la Vindicta Pública.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que las Profesionales del Derecho LEYDA ESCALENATE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, Defensoras Privadas de la imputada CORTEZ BETI TIBISAY, están legitimadas para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 21 de Febrero de 2008; ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha 26/02/08 tal y como se desprende a los folios 01 y 212, respectivamente del presente Cuaderno de Incidencias. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 28/02/08, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, quien no contestación al recurso interpuesto en fecha 03/03/08; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a la Orden de Aprehensión decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy en fecha 19 de Febrero de 2008, y por la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, acordada en fecha 21 de Febrero de 2008, por el Tribunal A-Quo, a la imputada CORTEZ BETI TIBISAY, por la presunta comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por las Profesionales del Derecho LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, en sus carácter de Defensoras Privadas de la imputada antes mencionada, contra la Orden de Aprehensión decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy en fecha 19 de Febrero de 2008, y por la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, acordada en fecha 21 de Febrero de 2008, por el Tribunal A-Quo, a la imputada CORTEZ BETI TIBISAY, por la presunta comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 6809-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems