REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
197º y 149º


CAUSA Nº 6869-08
IMPUTADO: VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2008, por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, contra la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE LOS TEQUES, en fecha 14 de marzo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decretó la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, del Código Penal, en agravio del ciudadano SERRANO OSWALDO RAFAEL.-


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado del imputado de autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se observa que el recurso fue interpuesto el día 25 del mismo mes y año, encontrándose en el tercer día hábil para ejercerlo, conforme lo establece el cómputo suscrito por la Secretaria del referido juzgado, el cual cursa al folio ciento treinta y dos (132) de la presente Compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.-


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2008, por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, contra la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de marzo de 2008.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los apelantes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2008, por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano VALENZUELA SEQUERA LUIS GABRIEL, contra la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 14 de marzo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, del Código Penal, en agravio del ciudadano SERRANO OSWALDO RAFAEL.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZ PONENTE


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ




LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

MOB/fm
CAUSA N° 6869-08