REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 14 de abril de 2008
197º y 149º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 6880-08
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado la profesional del derecho: ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano CHAVEZ BARBOZA CARLOS ARNULFO, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 17 de marzo de 2008, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado ratifica las medidas de protección prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público en Audiencia Conciliatoria.
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.
En consecuencia el recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora Publica del imputado de autos.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 28 de marzo del 2008, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Legitimidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible la profesional del derecho: ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano CHAVEZ BARBOZA CARLOS ARNULFO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2008 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el Recurso de Apelación intentado la profesional del derecho: ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano CHAVEZ BARBOZA CARLOS ARNULFO, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 17 de marzo de 2008, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado ratifica las medidas de protección prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público en Audiencia Conciliatoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZ PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
LAGR/gnpl.-
Causa: 6880-08