REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197º y 149º
CAUSA Nº 6899-08
JUEZ INHIBIDO: ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas.-
En fecha 11 de abril de 2008, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6899-08 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
En fecha 18 de marzo de 2008, la Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Abogada ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, de conformidad con el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, su Inhibición en relación a la causa signada con el N° 2M-659/05, nomenclatura de ese Juzgado, seguida en contra del ciudadano CARLOS APONTE RUDAS venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No V.-18.404.535, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella .- (f.3 al 15).-
Ahora bien, establecen los artículos 86 ordinal 7º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:
ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”
ARTICULO 87: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.
ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”
Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”
Señaló el Juez A-quo en su Acta de Inhibición, lo siguiente:
“…En el día de hoy, dieciocho (18) de Marzo del año Dos mil Ocho (2008), comparece por ante la secretaría de este (sic) Tribunal, DRA KARLA SANTIN, con fundamento en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de exponer: “ quien suscribe ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, por medio de la presente Acta, ME INHIBO, de conocer de la presente causa, signada con el N° 2M-659/05, seguida en contra del ciudadano: CARLOS APONTE RUDAS venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No V.-18.404.535, en virtud de la acusación formulada en su contra por el Fiscalia Sexta del Ministerio Público; dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en el contenido del ARTÍCULO 86, NUMERAL 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que mi persona en fecha 26 de ABRIL de 2005 signada bajo el No 3C-112/03 del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, una vez concluida la Audiencia Preliminar, se ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en su contra, por considerar que existen suficientes elementos para presumir su autoría en los delitos que se le imputó, además de ejercer el control y conocimiento sobre la investigación realizada, como funciones y atribuciones propias del juez de control y como consecuencia de ello se ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo previsto en los ARTÍCULOS 329, 330 Y 331 del Código Orgánico procesal (sic) penal (sic),. Razones por las cuales estimo que he emitido opinión en la presente causa y que además se tiene conocimiento de los elementos de convicción y de los medios probatorios ofrecidos en el juicio oral y público, lo cual hace que el juez tenga conocimiento de los hechos objeto del debate y este (sic) contaminado en su (sic) apreciaciones. En consecuencia es contrario a la ética profesional y a las funciones que desempeñamos los jueces penales dentro de as (sic) atribuciones conferidas en el campo de nuestra competencia subjetiva...”
De todo lo anterior cabe colegir que, ciertamente a los folios del 3 al 15 del presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado que la Juez ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, se encuentra incursa dentro de la causal Séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 26 de ABRIL de 2005, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL Y ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO, en la causa signada con el número 3C-112-03, (nomenclatura del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas), seguida al ciudadano: CARLOS APONTE RUDAS; razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal que conozca de la presente causa y copia certificada al Juez Inhibido.-
EL JUEZ PRESIDENTE
DRA. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZ PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JLI/MOB/LAG/GHA/yeb.-
CAUSA Nº 6899-08
MOTIVO: INHIBICIÓN