REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 02 de abril de 2008
197º y 149º
CAUSA: 6811-08
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO URBANO FREITES, asistido en este acto por el Profesional del Derecho ANIBAL MARCANO CASANOVA; en su carácter de solicitante de un vehículo Marca: MacK, Tipo Volteo, Serial Carrocería R612SXEHDV8669, Serial Motor EE63152M5899V, contra la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2007, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NIEGA la entrega del vehículo solicitado al ciudadano antes mencionado.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 2 y 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el solicitante del vehículo.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2007, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 03 de NOVIEMBRE de 2007, habiendo transcurrido Cuatro (4) días hábiles, según cómputo efectuado por el prenombrado Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión proferida por el Tribunal A-quo.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, asistido en este acto por el Profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO URBANO FREITES; en su carácter de solicitante de un vehículo Marca: MacK, Tipo Volteo, Serial Carrocería R612SXEHDV8669, Serial Motor EE63152M5899V, contra la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2007, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NIEGA la entrega del vehículo solicitado, al ciudadano antes mencionado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
(Ponente)
EL JUEZ INTEGRANTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 6811-08
JLIV//MOB/LAG/GHA/yeb.-