REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 27 de Marzo de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6818-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN RAMON POLANCO QUINTANA, Defensor Privado, de la ciudadana GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, contra la decisión de Sentencia Condenatoria de fecha 12 de Noviembre de 2007, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, condenó a la ciudadana antes mencionada a cumplir la pena de Seis (06) meses; VAINTIUN (21) DÍAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por ser Autora responsable de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con lo previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana SERGIO EMILIO LOBING MARTINEZ y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES; en perjuicio de la ciudadana YESENIA THAIMI MANAURE RUIZ, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1, en concordancia con lo previsto en el artículo 413 ejusdem.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho JUAN RAMON POLANCO QUINTANA en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana antes mencionada, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 12 de Noviembre de 2007, siendo publicada en fecha 30 de Enero de 2008; ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha 04 de Marzo de 2008 tal y como se desprende a los folios 66 y 94, respectivamente del presente Expediente. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 11/03/08, el Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado de la interposición del Recurso de Apelación, quien contestación en fecha 12/03/08; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y se publicó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a la condena, que decretara el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, a la ciudadana GABRIELA ARANGUREN FERNANDEZ, por ser Autora responsable de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con lo previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana SERGIO EMILIO LOBING MARTINEZ y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES; en perjuicio de la ciudadana YESENIA THAIMI MANAURE RUIZ, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1, en concordancia con lo previsto en el artículo 413 ejusdem, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN RAMON POLANCO QUINTANA, Defensor Privado de la ciudadana antes mencionada, contra la decisión de fecha 12 de Noviembre de 2007, y publicada en fecha 01 de Febrero de 2008, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, en la cual condenó a la ciudadana antes mencionada a cumplir la pena de Seis (06) meses; VAINTIUN (21) DÍAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por ser Autora responsable de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con lo previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana SERGIO EMILIO LOBING MARTINEZ y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES; en perjuicio de la ciudadana YESENIA THAIMI MANAURE RUIZ, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1, en concordancia con lo previsto en el artículo 413 ejusdem; fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día JUEVES 24 DE ABRIL DE 2008, A LAS 11:30 M. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 6818-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems