REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Los Teques,
197° y 149°
Causa No. 248-08.-
Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido contra la Sentencia Definitiva (Sentencia Condenatoria), por el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO HURTADO GUZMÁN, en su carácter de Defensor Privado del joven adulto IDENTIDA OMITIDA, contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en fecha 25 de febrero de 2008, y publicado en fecha 03 de marzo del año 2008, mediante el cual le impuso como sanción al Adolescente Cuatro (04) años de Privación de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa MILAGROS DEL ROSARIO CABEZA MENDIBLE.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2008 y publicada en fecha 03 de marzo de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Barlovento, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Defensor Privado LUIS EDUARDO HURTADO GUZMÁN, fue interpuesto el días 17 de marzo de 2008, desprendiéndose del cómputo cursante al folio ocho (08) de la quinta pieza del expediente, encontrándose en el noveno (09) día hábil para interponerla, por lo tanto en tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, todo conforme a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LEGITIMIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO HURTADO GUZMÁN, Defensor Privado, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Barlovento, dictada en fecha 25 de febrero de 2008 y publicada en fecha 03 de marzo de 2008.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día lunes 05 de mayo de 2008 a las 12:00 m. Notifíquese a las partes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se ADMITE Recurso de Apelación contra la sentencia Definitiva (Sentencia Condenatoria), ejercido por el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO HURTADO GUZMÁN, en su carácter de Defensor Privado, actuando como Defensor del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en fecha 25 de febrero de 2008, y publicada en fecha 03 de marzo del mismo año, mediante el cual se le impuso como sanción al mencionado Adolescente, Cuatro (04) años de Privación de Libertad, en virtud de haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa MILAGROS DEL ROSARIO CABEZA MENDIBLE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE,
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/MOB/LAGR/fm
CAUSA Nº 248-08.