REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 27 de Marzo de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6820-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho LUZ MAYELA HERNÁNDEZ PEDRAZA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, contra la decisión con fuerza de definitiva de fecha 31 de Julio de 2007 y publicada en fecha 14 de agosto de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que operó la Prescripción Extraordinaria de la Acción Penal, conforme a las disposiciones de los artículo 108 numeral 6 en relación con el 110 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 19 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, por operar la Extinción de la Acción de conformidad con el artículo 321 y por disposición del artículo 330 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia a la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de la Decisión con Fuerza de Definitiva, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho LUZ MAYELA HERNÁNDEZ PEDRAZA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 31 de Julio de 2007, y publicada en fecha 14 de Agosto de 2007; ejerciendo Recurso de Apelación la Representación Fiscal, en fecha 27 de septiembre de 2007 tal y como se desprende a los folios 73 al 80, de la segunda pieza, y 2 al 8 del Cuaderno de Incidencias. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 22 de octubre, el Tribunal A-Quo emplazo a los Defensores Privados a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, constando tal emplazamiento a los folios 17 y 18 de la Incidencia, en fecha 15 de noviembre de 2007, dando contestación al Recurso de Apelación la Defensa Privada en fecha 22 de noviembre de 2007; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión, se interpuso el Recurso de Apelación y se dio contestación al mismo, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto y contestado en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Representación Fiscal en cuanto a la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que operó la Prescripción Extraordinaria de la Acción Penal, que decretara el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ DE ARAUJO, por la presunta comisión del delito de EXTRANCCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho LUZ MAYELA HERNÁNDEZ PEDRAZA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, contra la decisión con fuerza de definitiva de fecha 31 de Julio de 2007 y publicada en fecha 14 de agosto de 2007, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que operó la Prescripción Extraordinaria de la Acción Penal, conforme a las disposiciones de los artículo 108 numeral 6 en relación con el 110 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 19 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, por operar la Extinción de la Acción de conformidad con el artículo 321 y por disposición del artículo 330 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día jueves 08 de mayo de 2008 a las 12:00 a.m. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZA PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A-d 6820-08
JLIV/ MOB/LAGR/fm