REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES


Los Teques,
197° y 149°


Causa No. 6863-08.-
Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.



Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido contra la Sentencia Definitiva (Sentencia Condenatoria), por la Profesional del Derecho ZORAIDA CASTILLO DE CÁRDENAS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano BARRETO CARAMO RICHARD WILFREDO, contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en fecha 18 de diciembre del año 2007 y publicado en fecha 29 de enero de 2008, mediante el cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTACIO FÉLIX ALEXANDER (occiso).-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la apelante se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano BARRETO CARAMO RICHARD WILFREDO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2007 y publicada en fecha 29 de enero de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; se observa que el escrito de Apelación suscrito por la Defensora Privada ZORAIDA CASTILLO DE CÁRDENAS, fue interpuesto el días 13 de febrero de 2008, desprendiéndose del cómputo cursante a los folios ciento setenta y cinco (175) y ciento setenta y seis (176) de la tercera pieza del expediente, que fue presentado en el noveno (09) día hábil para interponerla, por lo tanto en tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, todo conforme a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


LEGITIMIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en los ordinales 2º y 4º del artículo 452 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ZORAIDA CASTILLO DE CÁRDENAS, Defensora Privada, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, dictada en fecha 18 de diciembre de 2007 y publicada en fecha 29 de enero de 2008.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día jueves 08 de mayo de 2008 a las 11:30 a.m. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE Recurso de Apelación contra la sentencia Definitiva (Sentencia Condenatoria), ejercido por la Profesional del Derecho ZORAIDA CASTILLO DE CÁRDENAS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano BARRETO CARAMO RICHARD WILFREDO, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en fecha 19 de diciembre de 2007 y publicada en fecha 29 de enero de 2008, mediante el cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTACIO FÉLIX ALEXANDER (occiso).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE,

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


JLIV/MOB/LAGR/fm
CAUSA Nº 6863-08.