REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 15 de Abril de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6905-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho NORA LUZ ECHÁVEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2008, emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano CUEVAS DÍAZ ANTHONY DE JESÚS, prevista en los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia a la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho NORA LUZ ECHÁVEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 14 de febrero de 2008; ejerciendo Recurso de Apelación la Representación del Ministerio Público, en fecha 19/02/08 tal y como se desprende a los folios 28 al 33 y49 al 59, respectivamente, del presente Cuaderno de Incidencias. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 12/03/08, el Tribunal A-Quo emplazó al Defensor Público Penal, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, presentando esté su escrito de contestación al recurso en fecha 17/03/08; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión, se interpuso el Recurso de Apelación y se dio contestación al mismo, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso y su contestación, ya que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de Representación del Ministerio Público, en cuanto a la Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que decretara el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, al imputado CUEVAS DÍAZ ANTHONY DE JESÚS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho NORA LUZ ECHÁVEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión de fecha 14 de Febrero de 2008, emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CUEVAS DÍAZ ANTHONY DE JESÚS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZA PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 6905-08
JLIV/ MOB/LAGR/fm