REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 15 de Abril de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6908-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho JANETH SANTANA RIVERA, Defensora Octava Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano MENDOZA ORAMAS JHONNY LUIS, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 26 de Marzo de 2008, emanada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional declaró Inadmisibles los Medios de Pruebas presentados por la Defensa Pública.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia a la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, en su carácter de Magistrada titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho JANETH SANTANA RIVERA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano antes mencionado, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 26 de Marzo de 2008; ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha 02/04/08 tal y como se desprende a los folios 301 al 4 y 60 al 66, respectivamente, del presente Cuaderno de Incidencias. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 04/04/08, el Tribunal A-Quo emplazó al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, quien dio contestación al recurso interpuesto en fecha 07/04/08; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso y su contestación, ya que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa, en cuanto a la declaración de Inadmisibilidad de los Medios de Pruebas presentados por la ella, a favor de su defendido MENDOZA ORAMAS JHONNY LUIS, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en causa signada con el No. MP21-P2008-000123 (nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), instruido por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho JANETH SANTANA RIVERA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano antes mencionado, contra la decisión de fecha 26 de Marzo de 2008, emanada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional declaró Inadmisibles los Medios de Pruebas presentados por la Defensa Pública a favor del imputado MENDOZA ORAMAS JHONNY LUIS, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 6908-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/fm