REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. BLASINA VÁSQUEZ UTRERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de los ciudadanos: ESTUPIÑAN MARTÍNEZ DANIEL ALFONZO, GUTIÉRREZ ALBERTO RÚBEN y GONZÁLEZ GÓMEZ JORGE LEONARDO, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, dictada en fecha 27 de Marzo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los imputados ESTUPIÑAN MARTÍNEZ DANIEL ALFONSO, titular de la cédula de identidad número V.-19.599.122, GUTIÉRREZ RUBÉN ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V.-15.518.283 y GONZÁLEZ GÓMEZ JORGE LEONARDO, titular de la cédula de identidad número V.-19.014.614 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 Y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Sexta Penal de los ciudadanos: ESTUPIÑAN MARTÍNEZ DANIEL ALFONZO, GUTIÉRREZ ALBERTO RÚBEN y GONZÁLEZ GÓMEZ JORGE LEONARDO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 3 de abril de 2008, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, cursando al folio 61 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 y 5 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta Penal, abogada BLASINA VÁSQUEZ UTRERA, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Marzo de 2008.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho BLASINA VÁSQUEZ UTRERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de los ciudadanos: ESTUPIÑAN MARTÍNEZ DANIEL ALFONZO, GUTIÉRREZ ALBERTO RÚBEN y GONZÁLEZ GÓMEZ JORGE LEONARDO, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, dictada en fecha 27 de Marzo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ciudadanos: ESTUPIÑAN MARTÍNEZ DANIEL ALFONSO, titular de la cédula de identidad número V.-19.599.122, GUTIÉRREZ RUBÉN ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V.-15.518.283 y GONZÁLEZ GÓMEZ JORGE LEONARDO, titular de la cédula de identidad número V.-19.014.614 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


EL JUEZ INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


MOB/GHA/yeb.-
Causa N° 1A-a 6939-08
Corresponde a esta Corte decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. BLASINA VÁSQUEZ UTRERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de los ciudadanos: ESTUPIÑAN MARTÍNEZ DANIEL ALFONZO, GUTIÉRREZ ALBERTO RÚBEN y GONZÁLEZ GÓMEZ JORGE LEONARDO, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, dictada en fecha 27 de Marzo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los imputados ESTUPIÑAN MARTÍNEZ DANIEL ALFONSO, titular de la cédula de identidad número V.-19.599.122, GUTIÉRREZ RUBÉN ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V.-15.518.283 y GONZÁLEZ GÓMEZ JORGE LEONARDO, titular de la cédula de identidad número V.-19.014.614 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 Y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Sexta Penal de los ciudadanos: ESTUPIÑAN MARTÍNEZ DANIEL ALFONZO, GUTIÉRREZ ALBERTO RÚBEN y GONZÁLEZ GÓMEZ JORGE LEONARDO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 3 de abril de 2008, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, cursando al folio 61 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 y 5 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta Penal, abogada BLASINA VÁSQUEZ UTRERA, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Marzo de 2008.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho BLASINA VÁSQUEZ UTRERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de los ciudadanos: ESTUPIÑAN MARTÍNEZ DANIEL ALFONZO, GUTIÉRREZ ALBERTO RÚBEN y GONZÁLEZ GÓMEZ JORGE LEONARDO, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, dictada en fecha 27 de Marzo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ciudadanos: ESTUPIÑAN MARTÍNEZ DANIEL ALFONSO, titular de la cédula de identidad número V.-19.599.122, GUTIÉRREZ RUBÉN ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V.-15.518.283 y GONZÁLEZ GÓMEZ JORGE LEONARDO, titular de la cédula de identidad número V.-19.014.614 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


EL JUEZ INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


MOB/GHA/yeb.-
Causa N° 1A-a 6939-08