REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 13 de Marzo de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6794-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho LUÍS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, Defensor Público Tercero del Estado Miranda, en su carácter de Defensor del penado AZUAJE OSCAR ALFREDO, contra la decisión de fecha 01 de Febrero de 2008, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional reformó el Cómputo de la Pena con ocasión a la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En Fecha 18 de Marzo de 2008, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia , Sede Los Teques, a los fines de que remita a este Tribunal de Alzada Expediente original, en virtud de que el Juez Ponente lo considera necesario al momento de emitir el respectivo pronunciamiento.
En fecha 25 de Marzo de 2008, mediante oficio Nº 278/08, se recibe del Tribunal A-Quo el mencionado Expediente Original.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448, 478, 483 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho LUÍS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, Defensor Público Tercero del Estado Miranda, en su carácter de Defensor del penado AZUAJE OSCAR ALFREDO, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 01 de Febrero de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha 04 de Marzo de 2008, tal y como se desprende a los folios 19 y 28, respectivamente de la presente Compulsa. Una vez realizada la presente apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, quien dio contestación al recurso interpuesto en fecha 06/03/08; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública por haber reformado el Tribunal el Cómputo de la Pena con ocasión a la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio al penado antes mencionado, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional el Profesional del Derecho LUÍS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, Defensor Público Tercero del Estado Miranda, en su carácter de Defensor del penado AZUAJE OSCAR ALFREDO, contra la decisión de fecha 01 de Febrero de 2008, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional reformó el Cómputo de la Pena con ocasión a la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 6794-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems