REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: JUAN JOSE BARRIOS PADRÓN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NELSON ALBERTO ROJAS SALAZAR, contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 18 de enero de 2.008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró culpable al ciudadano NELSON ALBERTO ROJAS SALAZAR, de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal en relación con los artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo condeno a DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 437, 451y 452 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Corte de Apelaciones, observa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho JUAN JOSE BARRIOS PADRÓN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NELSON ALBERTO ROJAS SALAZAR, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 19 de diciembre de 2007 y publicada en fecha 18 de enero de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha 12 de febrero de 2008; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, éste Tribunal Colegiado declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: En cuanto al Recurso interpuesto contra la decisión emitida por el Tribunal A-Quo, en lo referido a: 1.- la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad realizada por la defensa, no es admisible el capitulo III del presente Recurso de Apelación ya que en el Juicio Oral dicha solicitud de nulidad fue declarada sin lugar por el Juez A quo, por considerar que no existe violación alguna a los derechos y garantías constitucionales del ciudadano NELSON ALBERTO ROJAS SALAZAR, siendo el caso que dicha decisión de nulidad es inapelable a tenor de lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia esta Corte de Apelaciones estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud de Nulidad, realizada por la defensa privada del referido ciudadano en el capitulo III del escrito de apelación. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, en cuanto a los capítulos I y II del Recurso de Apelación interpuesto, observa esta Corte de Apelaciones que los mismos son Admisible, conforme a lo previsto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem; Y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día Marte 22 de abril de 2008 a las 12:30 m. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación en cuanto a lo que se refiere a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad realizada por la defensa y SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: JUAN JOSE BARRIOS PADRÓN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NELSON ALBERTO ROJAS SALAZAR, en cuanto a sus capítulos I y II, contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 18 de enero de 2.008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró culpable al ciudadano NELSON ALBERTO ROJAS SALAZAR, de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal en relación con los artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo condeno a DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.


JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

JUEZ PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
LAGR/gnpl.-
Causa 6810-08