REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 09 de abril de 2008
197º y 149º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 6819-08
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado el profesional del derecho: NELSON CORNIELES ROMANCE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 28 de enero de 2008, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado condena al ciudadano ROQUE BUSTAMANTE, a siete meses y quince días de prisión por ser el responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, y lo exonera de las costas procesales de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro del término que establece el artículo 108 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día lunes 14 de abril de 2008 a las 12:00 m. Notifíquese a las partes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: NELSON CORNIELES ROMANCE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 28 de enero de 2008, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado condena al ciudadano ROQUE BUSTAMANTE, a siete meses y quince días de prisión por ser el responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, y lo exonera de las costas procesales de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZ PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
LAGR/gnpl.-
Causa: 6819-08