REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 09 de abril de 2008
197º y 149º


CAUSA Nº 6836-08

JUEZ INHIBIDO: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho JOSÉ AUGUSTO RONDÓN, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

En fecha 02 de abril de 2008, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6836-08 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En fecha 27 de marzo de 2008, el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Abogado JOSÉ AUGUSTO RONDÓN, de conformidad con el artículo 86, NUMERAL 7, del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, su Inhibición en relación a la causa signada con el N° 1C-5181/08, nomenclatura de ese Juzgado, seguida al ciudadano: GUSTAVO RAMÓN PUERTA, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella .- (f.6 al 24).-

Ahora bien, establecen los artículos 86 ordinal 7º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”

ARTICULO 87: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”

Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

Señaló el Juez A-quo en su Acta de Inhibición, lo siguiente:

“…En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2008, yo, JOSÉ AUGUSTO RONDÓN, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, procedo a Inhibirme en la causa signada con el número 1C-5181-08, nomenclatura de este (sic) Tribunal, por el motivo siguiente: En fecha 06 de marzo de 2008, desempeñándome como juez suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, suscribí una decisión en la causa signada con el No. 6593-07, nomenclatura de dicho Tribunal Colegiado, seguida contra el ciudadano GUSTAVO RAMÓN PUERTA, en la cual se estableció…Pues bien, en fecha 13 de marzo de 2008 reasumí mis funciones como Juez Titular del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. En fecha 24 de marzo de 2008, se recibió en este (sic) Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la mencionada causa seguida contra el ciudadano GUSTAVO RAMÓN PUERTA, donde se le dio entrada con el No. 1C-5181-08. Dicha causa se encuentra en estado de que se fije nuevamente la audiencia preliminar, visto lo ordenado en la referida decisión dictada en fecha 06 de marzo de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Ahora bien, siendo que en mi carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, suscribí la decisión de fecha 06 de marzo de 2008 dictada por ese Tribunal de Alzada, mediante la cual se anula la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y se ordena la celebración de la audiencia preliminar por ante un Juez o Jueza distinto al que dictó el fallo anulado, considero que emití opinión en la presente causa con conocimiento de ella, razón por la cual me veo obligado a inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”


De todo lo anterior cabe colegir que, ciertamente a los folios del 6 al 24 del presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado que el Juez JOSÉ AUGUSTO RONDÓN, se encuentra incurso dentro de la causal Séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 06 de MARZO de 2008, en su carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscribió decisión mediante la cual se ANULA la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa signada con el número 6593-07, (nomenclatura de ésta Alzada), seguida al ciudadano PUERTA GUSTAVO RAMÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA:

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho JOSÉ AUGUSTO RONDÓN, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.-

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal que conozca de la presente causa y copia certificada al Juez Inhibido.-

EL JUEZ PRESIDENTE


DRA. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA


LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


JLI/MOB/LAG/GHA/yeb.-
CAUSA Nº 6836-08
MOTIVO: INHIBICIÓN