REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 09 de abril de 2008
197º y 149º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 6847-08
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la profesional del derecho SONSIRETH ASGALYN PERDOMO OSÍO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ANA CECILIA FLORES DE GARCIA y ARMANDO GARCIA; en contra de la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2008, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declara sin lugar la solicitud de realizada por la defensa en cuanto a la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora Pública de los imputados de autos.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 29 de febrero del 2008, en virtud que en data 22 de febrero de 2008, la profesional del derecho SONSIRETH ASGALYN PERDOMO OSÍO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ANA CECILIA FLORES DE GARCIA y ARMANDO GARCIA, se da por notificada de la decisión, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SONSIRETH ASGALYN PERDOMO OSÍO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ANA CECILIA FLORES DE GARCIA y ARMANDO GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2008 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la profesional del derecho SONSIRETH ASGALYN PERDOMO OSÍO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ANA CECILIA FLORES DE GARCIA y ARMANDO GARCIA; en contra de la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2008, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declara sin lugar la solicitud de realizada por la defensa en cuanto a la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZ PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
LAGR/gnpl.-
Causa 6847-08