REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 02 de Abril de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6849-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho NORA LUZ ECHAVEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima con competencia en materia Ambiental y en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia Plena; contra la decisión de fecha 27 de Febrero de 2008, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano SHUSSLER SANZ CARLOS ALBERTO, en virtud de la falta de certeza de a quien se le pueda imputar los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80 y 458 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho NORA LUZ ECHAVEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima con Competencia en materia Ambiental y en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia Plena, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 27 de Febrero de 2008; ejerciendo Recurso de Apelación la Representación del Ministerio Público, en fecha 05 de Marzo de 2008 tal y como se desprende a los folios 06 y 21, respectivamente del presente Expediente. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 06/03/08, el Tribunal A-Quo emplazo al Defensor Privado de la interposición del Recurso de Apelación, quien dio contestación al mismo en fecha 13/03/08; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte del Representante del Ministerio Público en cuanto al Sobreseimiento, que decretara el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al ciudadano CARLOS ALBERTO SHUSSLER, en virtud de la falta de certeza de a quien se le pueda imputar los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80 y 458 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NORA LUZ ECHAVEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima con competencia en materia Ambiental y en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia Plena; contra la decisión de fecha 27 de Febrero de 2008, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano SHUSSLER SANZ CARLOS ALBERTO, en virtud de la falta de certeza de a quien se le pueda imputar los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el artículo 80 y 458 todos del Código Orgánico Procesal Penal; fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2008, A LAS 11:30 M. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 6849-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems