REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
197º y 149º

CAUSA Nº 6854-08.
ACUSADA: REYES DE LA MANNA ROSWIL DAYANA.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a esta Corte decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL ARAMBURU, en su condición de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en contra de la decisión emanada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, impuesta a la ciudadana ROSWIL DAYANA REYES DE LA MANNA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES, dictada en fecha 15 de febrero de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: “…acuerda otorgar a la imputada ROSWIL DAYANA REYES LA MANNA, titular de la cédula de identidad Nro V.-15.700.211, natural de Caracas, nacida en fecha 25-05-82, de 25 años de edad, estado civil soltera, oficio estudiante de comunicación social, Domiciliada (sic) en terrazas del Ávila, avenida 2, residencias el paso, Penh (sic) house B. Caracas, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal (es) 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le exige a la imputada la PRESTACIÓN DE UNA CAUCIÓN PERSONAL, mediante la presentación de dos (2) fiadores que deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Además deberán reunir los siguientes requisitos cada uno: 1.- Ingreso, salario o sueldo mensual igual o superior equivalente o mayor a 150 unidades Tributarias cada uno ( en caso de ser trabajador independiente traer certificación de ingresos visado por un contador público). 2.-Constancia de Trabajo de reciente data. 3.- Constancia de Conducta, de Residencia y copia de la cédula de identidad. Una vez satisfecha la fianza deberá la imputada presentarse cada ocho (08) días ante la Secretaría del Tribunal los días miércoles, pronunciamiento que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal…”

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4to, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ciudadano: MIGUEL ANGEL G. ARAMBURU.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2008, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 19 de febrero de 2008, tal y como se evidencia en el cómputo suscrito por la secretaria del referido Juzgado el cual cursa en el folio 100 de la compulsa, encontrándose en el primer día hábil para ejercerlo, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL ARAMBURU, en su condición de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión emanada del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, de fecha 15 de febrero de 2008.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MIGUEL GÓMEZ ARAMBURU, en su condición de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión emanada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, dictada en fecha 15 de febrero de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: “…acuerda otorgar a la imputada ROSWIL DAYANA REYES LA MANNA, titular de la cédula de identidad Nro V.-15.700.211, natural de Caracas, nacida en fecha 25-05-82, de 25 años de edad, estado civil soltera, oficio estudiante de comunicación social, Domiciliada en terrazas del Ávila, avenida 2, residencias el paso, Penh (sic) house B. Caracas, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal (es) 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le exige a la imputada la PRESTACIÓN DE UNA CAUCIÓN PERSONAL, mediante la presentación de dos (2) fiadores que deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Además deberán reunir los siguientes requisitos cada uno: 1.- Ingreso, salario o sueldo mensual igual o superior equivalente o mayor a 150 unidades Tributarias cada uno ( en caso de ser trabajador independiente traer certificación de ingresos visado por un contador público). 2.-Constancia de Trabajo de reciente data. 3.- Constancia de Conducta, de Residencia y copia de la cédula de identidad. Una vez satisfecha la fianza deberá la imputada presentarse cada ocho (08) días ante la Secretaría del Tribunal los días miércoles, pronunciamiento que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal…”

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


MOB/GHA/yeb.-
Causa N° 6854-08