REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 09 de abril de 2008
197º y 149º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 6856-08
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por los Profesionales del Derecho JESUS GERARADO PEÑA ROLANDO, TERLIA CHARVAL e ISABEL CRISTINA SIERRA NAVARRO, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con competencia plena, Fiscal Vigésima Primera del Estado Miranda y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con competencia plena, respectivamente, contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JESUS HAROLD NOGUERA SERRANO, de conformidad con el artículo 256 numerales 2, 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el mismo y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación de los apelantes se encuentra acreditada en autos, por ser Fiscales del Ministerio Público.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2007, por JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 23 de enero del 2008, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Legitimidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JESUS GERARADO PEÑA ROLANDO, TERLIA CHARVAL e ISABEL CRISTINA SIERRA NAVARRO, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con competencia plena, Fiscal Vigésima Primera del Estado Miranda y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con competencia plena, respectivamente, contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JESUS GERARADO PEÑA ROLANDO, TERLIA CHARVAL e ISABEL CRISTINA SIERRA NAVARRO, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con competencia plena, Fiscal Vigésima Primera del Estado Miranda y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con competencia plena, respectivamente, contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JESUS HAROLD NOGUERA SERRANO, de conformidad con el artículo 256 numerales 2, 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZ PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
LAGR/gnpl.-
Causa 6856-08