REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos LEDEZMA BARTA ELVIS ALBERTO, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, tipificado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido hecho punible como consta de: trascripción de novedad de fecha 09-04-2008, acta de investigación penal inserta al folio 4 de las actuaciones donde se lee: “….Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de haberse recibido llamada telefónica de parte del ciudadano: CALDERIN PORTILLO FAUSTO GERARDO, (…) DESEMPEÑANDOSE COMO Gerente General de la compañía AUTO PREMIUM, ubicado en la avenida Independencia, redoma Panamericana, Los Teques Estado Miranda, (…) me traslade a la referida dirección, con la finalidad de constatar la información suministrada. Presentes en la misma, estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, fuimos abordados por el ciudadano supra mencionado, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que en el referido concesionario, se han venido extraviando partes y accesorios de vehículos, desde hace aproximadamente seis, meses, y el día de hoy decidió efectuar una revisión a las diferentes áreas de la empresa en compañía de los ciudadanos Rafael Lara y Luis Barreto, y en el momento que se disponían hacer una revisión a un mini deposito utilizado de manera personalizada por el ciudadano Elvis Ledezma, quien se desempeña como chofer de la empresa, este se opuso, (…) en vista de esto, utilizando una herramienta denominada cizalla, pudieron tener acceso al lugar, localizando en el interior del mismo varios accesorios de vehículos y al preguntarles al ciudadano Elvis Ledesma, (…) tomo una actitud esquiva, (…) donde el funcionario Agente Pedro BRACAMONTE, (…) procedí a realizarle Inspección Corporal, (…) pudiéndole incautar un teléfono celular(…) así mismo como un morral tipo coala, color negro, contentivos de objetos varios, (…) en vista de lo antes expuesto procedimos a retirarnos a la sede de este Despacho, conjuntamente con los ciudadanos mencionados, donde el ciudadano Elvis Ledezma quedo en calidad de detenido, (…) Es todo…”, inspección técnica 659, acta de entrevista rendida por el ciudadano Fausto Gerardo Calderón Portillo, inserta al folio 12, donde se lee: “…El caso es que en mi lugar de trabajo, se ha venido detectando un faltante en el departamento de accesorios ubicado en el Centro Comercial Líder (…) aproximadamente seis meses, ahora bien, con relación a este hecho, se detecto como posible autor a un ciudadano de nombre DARWIN PAREDES, y por eso se prescindió de sus servicios, (…) y el día de hoy decidí efectuar una revisión en los diferentes departamentos de la empresa, (…) es todo…”, acta de entrevista rendida por el ciudadano Rafael Lara, inserta al folio 15, donde se lee: “…Bueno resulta ser que el dia de hoy 09 de Abril del año en curso a eso de las 01:00 horas de la tarde, el señor Fausto Calderón, le solicito la colaboración al señor Luis Barreto y a mi persona, con la finalidad de realizar una revisión a todas las instalaciones de la Agencia Auto Prenmium, esto motivado, a que desde hace varios meses se vienen extraviando accesorios que son utilizados para el equipamiento de los vehículos vendidos, (…) nos encontramos con unos depósitos que se encuentran ubicados en el área de aparcamiento de los vehículos de ventas y servicios, logrando donde procedimos a revisar estos depósitos, menos uno de ellos que se encontraba cerrado con una cadena, luego el señor Fausto llamo al ciudadano Elvis Ledesma, empleado de la agencia quien es la única persona que posee las llaves de dicho deposito, (…) y el joven de nombre Elvis le indico que para el momento no poseía las llaves, cosa que me parece extraño ya que esta persona es la única que posee llaves del deposito,(…) entonces (…) pidió una herramienta para abrir el deposito, (…) es todo…”,, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Luis Barreto, inserta al folio 20, donde se lee: “… Resulta ser que el día de hoy me reuní con los ciudadanos RAFAEL LARA, quien es Gerente de Ventas del concesionario donde laboro, y el ciudadano FAUSTO CARDERIN, quien es Gerente General del Concesionario, debido a que se suscitado una perdida continua de accesorios para ser colocados en los vehículos los cuales comercializamos, por lo que llegamos a la conclusión de que ere necesario realizar una supervisión general de todas nuestras instalaciones, (…) la revisión se desarrollo sin ningún inconveniente, hasta que llegamos a un deposito el cual se encontraba cerrado con un candado y una cadena, por lo que indagamos entre los empleados, quien tenia llave de dicho deposito, y nos informaron que el único que tenia llave de ese deposito es un empleado de nombre ELVIS LEDEZMA, (…) es todo…”,, experticia de reconocimiento legal cursante al folio 24 y vuelto, experticia de reconocimiento legal y extracción de mensajes de texto entrantes y salientes, experticia de reconocimiento legal practicada a un candado anti cizalla inserta al folio 32, de las actuaciones que conforman la presente causa; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual para el delito de Huerto Calificado es presidio de 4 a 8 años, en consecuencia se decreta en contra de el imputado ELVIS ALBERTO LEDEZMA BARTA, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-09-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Chiquinquirá Barta Luzardo (V) y Jesús Rafael Ledezma (V), residenciado en: Charallave, Parroquia Las Brisas, Sector la Lagunita, casa Nro. 14, Estado Miranda, teléfono 0414-3982579, titular de la cédula de identidad número V-14.277.272, la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado LEDEZMA BARTA ELVIS ALBERTO permanecerá recluido en la sede el Internado Judicial Capital Rodeo II. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. En este estado toma la palabra el Defensor Privado, quien expone: “Solicito ante el tribual le sea otorgada una medida menos gravosa a mi defendido en virtud de que no existe una conducta predelictual, el no tiene medios económicos para ausentarse y eludir a la justicia, ni peligro de que intervenga en la investigación, en virtud de que tal medida puede ser de que se deje en su medio y tengo que solicitarlo por cuanto el delito si bien es de una entidad importante no es menos cierto, que no hay medios para evadir el proceso y en caso de ser negado le solicito al tribunal que permanezca en una policía de aquí de Los Teques, hasta tanto la Fiscalia emita su acto conclusivo, es todo”. En este estado este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, acuerda: Se niega la solicitud de la defensa en el sentido de que se otorgue una medida menos gravosa a su representado, al no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, no obstante en imputado permanecerá un lapso de 30 días en la sede del órgano aprehensor, es decir del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, hasta tanto sea emitido acto conclusivo en la presente causa. Líbrese boleta de encarcelación con su respectivo oficio. El imputado permanecerá recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA MOLINA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA MOLINA
Exp. N° 1C-5241-08