REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de las ciudadanas SANCHEZ SALAS YEIKER BEATRIZ, ROMERO DE FERRIERO MARIBEL JOSEFINA y MORA RUIZ YENIS COROMOTO, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal; DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas son el autoras del referido hecho punible como consta del acta policial 003 inserta al folio 07 donde se lee: “… En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana, quien suscribe STTE (GNB) BELLO ROMERO DANIEL, (…) a tal efecto se procedió a dejar constancia de las siguiente actuación practicada: Siendo las 11:00 horas de la mañana del día 10 de abril del año 2008, salí de comisión al mando de tres guardias nacionales (03) con destino al Sector de el mamon casa s/n, carretera vía la Mariposa, Parroquia San Antonio, Municipio Los Salias del Estado Miranda, con la finalidad de procesar denuncia, acerca de la ocupación ilegal de un grupo de personas las cuales ingresaron a un terreno en la parte alta de el sector el mamon lo cual es parte de la zona protectora de el embalse la mariposa y es una zona de alto riesgo, causando danos ambientales, tales como deforestación y quema de vegetación media y baja, (…) es todo…”, acta de inspección ocular cursante en autos, fijaciones fotográficas cursantes en autos; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual para el delito de INVASION es prisión de 5 a 10 años, sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para las imputadas por lo cual el tribunal y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público les impone a las ciudadanas imputadas la medida sustitutiva de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5to, vale decir, prohibición de concurrir al lugar donde se realizó el hecho.
CUARTO: Se acuerda la demolición de todos los ranchos existentes en el lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 24 ordinal 7 de la Ley Penal del Ambiente, comisionándose a tal efecto al Jefe de la Sección de Guardería Ambiental del Destacamento 56 de la Guardia Primera Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela, cuidándose todos los enceres que se encuentran dentro de las viviendas, los cuales deberán ser entregados a sus propietarios en la sede del Destacamento 56 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se acuerda la notificación a la Arquitecto Luigia Galuzzo de la Dirección de Planificación Urbana del Municipio Los Salías; ubicada en la Carretera Panamericana, kilómetro 14, entrada san Antonio, Palacio Municipal al lado de la policía, para que a través de una cuadrilla de esa dirección y bajo la supervisión y custodia de los funcionarios del Destacamento 56, Primera Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela se proceda a la demolición y saneamiento del área.
SEXTO: Se acuerda oficiar a la Dirección Estadal Ambiental Miranda ubicada en el Tambor, Centro Comercial La Ponderosa, 1 piso, para que proceda a la reforestación inmediata del área a través de un programa de educación ambiental. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Destacamento 56, Primera Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicada en la carretera vieja Caracas – Charallave, vía La Mariposa y la Policía del Municipio Los Salías; a fin de realizar recorridos periódicos de parullaje en la zona afectada a fin de supervisar las medidas, así como invasiones de cualquier persona a los bienes de dichos terrenos. OCTAVO: Se acuerda expedir las copias de las actuaciones solicitas por la defensa privada. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boletas de excarcelación con sus respectivos oficios. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

Exp. N° 1C-5243-08