REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCO MARTINEZ de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.

TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, existe fundados elemento de convicción como lo son: Informe del accidente de transito, Acta policial cursante en los folios 4, 5, 6 y 9 donde se lee : “…. En el dia de hoy 09 de abril del 2008 siendo aproximadamente las 10:30 p.m horas, encontrándome de servicio en el puesto de transito los cerritos fui informado por una llamada telefónica de un accidente ocurrido en la avenida Víctor Batista via San Pedro de Los Altos, de inmediato me dirigí al lugar en una grúa (…), al llegar al sitio pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con daños materiales, en el lugar se encontraban funcionarios de la Policía de Miranda al mando de dicha comisión se encontraba el Sub-Inspector Omar Roa, (…) y efectivos de los Bomberos de Miranda el mando de esta comisión el Capitán Oswaldo Guedez, dicho funcionario me notifico que el conductor de la moto involucrada en el accidente había sido trasladado por una comisión de los Bomberos de Miranda al Hospital Victorino Santaella para se atendido por lesiones que se produjeron por la colisión, (…) es todo…” Croquis del accidente cursante en el folio 10, Levantamiento planimetrito cursante en el folio 11, Registro de recepción de vehículos e impresiones fotográficas; existe el preligro de fuga por la magnitud del daño causado, este Juzgador, considera, que cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y que las resultas del proceso pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, por lo que decreta al ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO MARTINEZ una medida menos gravosa, a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda imponerlo de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, la cual consiste en la presentación periódica por ante este tribunal cada ocho (08) días. Se acuerda la libertad plena del imputado JOSE GREGORIO BLANCOS MARTINEZ.

CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones, en la Oportunidad legal correspondiente. Lìbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCOS MARTINEZ. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO


Exp. N° 1C-5248-08