REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Considera este Tribunal, que no existe suficientes elementos para presumir que se ha violado la cadena de custodia, en consecuencia se Niega, la solicitud de la Defensa Pública.
SEGUNDO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos NAYIBI ESTER AMADOR NAVARRO, NORA DEL SOCORRON VARON RAMIREZ, ANA ISABEL HERNANDEZ DE SANDOVAL, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
CUARTO: Este Tribunal, considera, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las ciudadanas NAYIBI ESTER AMADOR NAVARRO, NORA DEL SOCORRON VARON RAMIREZ, ANA ISABEL HERNANDEZ DE SANDOVAL, y cuya pena merece privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal Vigente, medios estos como es: acta policial de aprehensión, actas de entrevistas a las ciudadanas MORENO MENDEZ DEICIS JOSEFINA, CLAES MERCEDES COROMOTO y BRUZUAL CARRERO MARISELA, existe el peligro de fuga por la pena que pudiera imponerse, sin embargo, considera este Tribunal que las resultas del proceso pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, por lo que decreta a las ciudadanas NAYIBI ESTHER AMADOR NAVARRO, NORA DEL SOCORRO VARON RAMIREZ, y ANA ISABEL HERNANDEZ DE SANDOVAL, a solicitud de la fiscal del ministerio publico, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, que es la presentación por ante este Despacho cada quince (15) días, a partir del día lunes 14-04-2008 y la del numeral 5, que es la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrió el hecho y a cualquier otro Mercal.
QUINTO: Se decreta la libertad plena del ciudadano QUINTERO VELASCO BLADIMIRO JOSE, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04-11-1967, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio buhonero, hijo de MERCEDES VELASCO (V) y JUAN QUINTERO(V), residenciado en: Barrio San José, al lado de la entrada del Barrio Pan de Azúcar, casa N° 65, de color blanca, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0416-8100953 ( su mamá MERCEDES), quien es titular de la cédula de identidad número V-6.233.661, por cuanto no existe en autos suficientes elementos de convicción para acreditar que el mismo fue cómplice o participe del hecho punible, además la declaración del mismo fue clara y precisa.
SEXTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público ha investigar exhaustivamente lo manifestado por el ciudadano QUINTERO VELASCO BLADIMIRO JOSE, de cómo fue su aprehensión y así mismo se le insta para que le practique a la ciudadana NORA DEL SOCORRO VARON RAMIREZ, examen medico forense, por las presuntas lesiones presentadas.
SEPTIMO: Se insta a la fiscal del Ministerio Público a los fines de ordenar lo conducente para la investigación del funcionario que oculto en su vestimenta mercancía de mercal, así mismo se le facilite a la Defensa Pública el video gravado en el sitio del hecho, salvo las limitaciones establecidas en el articulo 304 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones, en la Oportunidad legal correspondiente.
OCTAVO: Librese boletas de excarcelaciones a nombre de los ciudadanos NAYIBI ESTER AMADOR NAVARRO, NORA DEL SOCORRON VARON RAMIREZ, ANA ISABEL HERNANDEZ DE SANDOVAL y QUINTERO VELASCO BLADIMIRO JOSE. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
Exp. N° 1C-5249-08