REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos LORCA OROPEZA ANTONIO de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas existe fundados elementos de convicción como lo son: Acta policial y acta de entrevista a BRELIO SALAS PEDRO JOSE existe el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, este Juzgador, considera, que cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y que las resultas del proceso pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, por lo que se le impone al ciudadano LORCA OROPEZA ANTONIO, a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, la cual consiste en la presentación periódica por ante este tribunal cada ocho (08) días. Se acuerda la libertad plena del imputado LORCA OROPEZA ANTONIO.
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones, en la Oportunidad legal correspondiente. Librese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano LORCA OROPEZA ANTONIO. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
Exp. N° 1C-5251-08